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CAPÍTULO 1º

Artículo 153

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Para ser Diputado se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de la elección. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulación.

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