CAPÍTULO 1º
Artículo 153
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para ser Diputado se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de
residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de la
elección.
4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la
libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida
por un tribunal de justicia.
5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un
año inmediatamente anterior a la postulación.
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