CAPÍTULO 1º
Artículo 151
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los
Diputados Principales o Suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán
los siguientes requisitos y formalidades:
1. Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar
previstos en los estatutos del partido.
2. Las causales deberán referirse a violaciones graves de los estatutos y
de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber
sido aprobados mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral
con anterioridad a la fecha de postulación.
3. También es causal de revocatoria que el Diputado o Suplente haya sido
condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco
años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal
de justicia.
4. El afectado tendrá derecho, dentro de su partido, a ser oído y a
defenderse en dos instancias.
5. La decisión del partido en la que se adopte la revocatoria de mandato
estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal
Electoral y que tendrá efecto suspensivo.
6. Para la aplicación de la revocatoria de mandato, los partidos políticos
podrán establecer, previo al inicio del proceso, mecanismos de consulta
popular con los electores del circuito correspondiente.
Los partidos políticos también podrán, mediante proceso sumario, revocar el
mandato de los Diputados Principales y Suplentes que hayan renunciado a su
partido.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
Los electores de un circuito electoral podrán solicitar al Tribunal Electoral revocar
el mandato de los Diputados Principales o Suplentes de libre postulación que
hayan elegido, para lo cual cumplirán los requisitos y formalidades establecidas
en la Ley.
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