CAPÍTULO 9º
Artículo 130
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad.
4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la
libertad de cinco años o más.
5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido.
6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro
miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia ni con Diputados de la República.
TÍTULO IV
DERECHOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1º
DE LA CIUDADANÍA
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