CAPÍTULO 9º
Artículo 129
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los
derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así
como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la
Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los
servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que
ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor
del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de
cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto
de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas
definidas previamente por la Ley.
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