CAPÍTULO 8º
Artículo 126
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado
desarrollará las siguientes actividades:
1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso
de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad
colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten;
2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de
financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector
de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al
pequeño y mediano productor;
3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos
a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades,
corporaciones y cooperativas de producción,
Distribución y consumo;
industrialización.
4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir
las
comunidades campesinas e indígena con los centros de almacenamiento,
distribución y consumo;
5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas
y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción
de nuevas carreteras;
6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica
y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y
demás formas que la Ley determine; y,
7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica
del suelo panameño.
La política establecida para el desarrollo de este Capítulo será aplicable a las
comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio
cultural.
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