CAPÍTULO 6 º
Artículo 114
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte
y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin
de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley
reglamentará esta materia.
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