CAPÍTULO 6 º
Artículo 113
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios
económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener
trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o
administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad,
maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso,
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias
que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la
implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas
fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores
dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces,
los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido
incorporados al sistema de seguridad social.
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