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CAPÍTULO V

Artículo 932

Codigo de Trabajo

La parte que se considere agraviada cuando el Juez niegue expresas o tácitamente un recurso que deba conceder o cuando dentro del término máximo de cinco días no lo conceda o lo conceda en un efecto distinto al que corresponda, puede recurrir de hecho ante el Superior inmediato a fin de que este admita el recurso interpuesto o lo conceda en el efecto que corresponda. Artículo citado en: 4 sentencias

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