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CAPÍTULO IV

Artículo 931

Codigo de Trabajo

El tribunal de Casación Laboral puede enmendar o revocar la resolución en cualquiera de sus puntos, y expedirá la condena o absolución correspondiente, aunque ellas no hayan sido pedidas en el recurso de casación o en la propia demanda. Las sentencias de casación no admiten amparos ni acción de inconstitucionalidad. Artículo citado en: 15 sentencias CAPÍTULO V Recurso de hecho Artículos 932 a 937

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