CAPÍTULO III
Artículo 93
Codigo de Trabajo
La participación simulada de una persona jurídica en la prestación del servicio o en la ejecución de la obra no impide que la persona física correspondiente sea considerada como trabajador. La acción correspondiente se tramitará ante la jurisdicción de trabajo con audiencia de la persona jurídica y de empleador.
Artículo citado en: 4 sentencias
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