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CAPÍTULO III

Artículo 92

Codigo de Trabajo

Cuando por actos simulados o fraudulentos y a través de la creación u operación de la persona jurídica se elude el cumplimiento de las obligaciones laborales de una persona jurídica, el trabajador de dicha persona jurídica podrá, además, reclamar sus créditos laborales a los accionistas, socios o miembros. Artículo citado en: 8 sentencias

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