CAPÍTULO IV
Artículo 926
Codigo de Trabajo
El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:
Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta.
Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella.
Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido.
Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.
Artículo citado en: 199 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →