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CAPÍTULO IV

Artículo 926

Codigo de Trabajo

El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido. Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida. Artículo citado en: 199 sentencias

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