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CAPÍTULO IV

Artículo 925

Codigo de Trabajo

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía. Cuando se decrete la disolución de una organización social. Artículo citado en: 261 sentencias

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