CAPÍTULO I
Artículo 876
Codigo de Trabajo
Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a menos que el recurrente exprese lo contrario, o que les sean favorables.
Artículo citado en: 4 sentencias
CAPÍTULO II
Notificaciones
Artículos 877 a 889
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