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CAPÍTULO I

Artículo 876

Codigo de Trabajo

Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a menos que el recurrente exprese lo contrario, o que les sean favorables. Artículo citado en: 4 sentencias CAPÍTULO II Notificaciones Artículos 877 a 889

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