CAPÍTULO I
Artículo 875
Codigo de Trabajo
El Juez puede en la sentencia:
Ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones mayores que las pedidas por el trabajador, supliendo la omisión de éste, cuando quede demostrado que son inferiores a las que le corresponden de conformidad a la Ley.
A condenar al empleador, aunque el trabajador no lo pida, cuando esté debidamente probado en los términos previstos en el artículo 535.
Artículo citado en: 4 sentencias
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