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CAPÍTULO I

Artículo 875

Codigo de Trabajo

El Juez puede en la sentencia: Ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones mayores que las pedidas por el trabajador, supliendo la omisión de éste, cuando quede demostrado que son inferiores a las que le corresponden de conformidad a la Ley. A condenar al empleador, aunque el trabajador no lo pida, cuando esté debidamente probado en los términos previstos en el artículo 535. Artículo citado en: 4 sentencias

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