Matlock

CAPÍTULO VII

Artículo 856

Codigo de Trabajo

El perito debe comparecer ante el tribunal en el día y hora señalados a rendir su dictamen verbalmente, dejándose constancia en acta, sin perjuicio de que si quiere lo consigne por escrito a fin de que sea agregado al expediente. El perito podrá ser examinado y repreguntado y tachado de la misma manera y por las mismas causas que establece este código respecto de los testigos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.