Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 844

Codigo de Trabajo

Colocado el Juez en el sitio en donde ha de practicarse la inspección, con asistencia del secretario y de un testigo o perito según el caso, oirá a los interesados y hará que el perito reconozca los casos y que den su dictamen fundado, o les señalará día y hora para tal efecto, si así lo solicitaren. La inspección que se hubiese iniciado en hora hábil puede continuarse en hora inhábil si el Juez así lo determinare, o puede practicarse en día y hora inhábil si hubiese acuerdo de las partes. Las partes que se concurran a las diligencias podrán hacer verbalmente las observaciones que estimen oportunas, las cuales se insertarán en el acta, a petición de la parte. De lo ocurrido en la inspección se extenderá un acta que firmarán los que concurriere, la que formará una prueba más o menos completa, según la naturaleza de su contenido y la clase de afirmaciones que hagan el o los peritos o testigos que hayan intervenido en la diligencia, apreciándose de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Artículo citado en: 2 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.