CAPÍTULO II
Artículo 779
Codigo de Trabajo
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el proceso, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, y cualesquiera otras reproducciones fotográficas u obtenidas por cualquier otro medio científico y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez, siempre que ofrezcan garantías respecto a su autenticidad. La parte que presente estos medios de pruebas deberá suministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o imágenes. Estas pruebas pueden también ser decretadas de oficio por el Juez, aisladamente o practicadas con ocasión de una inspección o de otra diligencia cualquiera.
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe su transcripción, especificando el sistema taquigráfico empleado.
Artículo citado en: 4 sentencias
SECCIÓN CUARTA
Documentos procedentes del extranjero
Artículo 780
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →