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CAPÍTULO II

Artículo 779

Codigo de Trabajo

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el proceso, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, y cualesquiera otras reproducciones fotográficas u obtenidas por cualquier otro medio científico y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez, siempre que ofrezcan garantías respecto a su autenticidad. La parte que presente estos medios de pruebas deberá suministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o imágenes. Estas pruebas pueden también ser decretadas de oficio por el Juez, aisladamente o practicadas con ocasión de una inspección o de otra diligencia cualquiera. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe su transcripción, especificando el sistema taquigráfico empleado. Artículo citado en: 4 sentencias SECCIÓN CUARTA Documentos procedentes del extranjero Artículo 780

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