CAPÍTULO II
Artículo 778
Codigo de Trabajo
Podrán aceptarse como pruebas y serán calificados como tales, según las reglas de la sana crítica, los talonarios, cupones, etiquetas, tiquetes, boletos, recibos en formularios procedentes de empresas de utilidad pública, sellos u otros documentos impresos semejantes, no firmados.
En la misma forma se aceptarán los periódicos, revistas, libros, guías telefónicas, folletos y otras publicaciones impresas, u otro que a juicio del Juez puedan formar convicción. En su apreciación el Juez deberá tomar en cuenta las pruebas complementarias que se rindan.
Artículo citado en: 5 sentencias
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