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CAPÍTULO II

Artículo 776

Codigo de Trabajo

Salvo que se disponga otra cosa, los documentos emanados de terceros sólo se estimarán por el Juez: Los de naturaleza dispositiva, si se han reconocido expresamente por sus autores u ordenado tener por reconocidos. Los de carácter testimonial, si su contenido se ha ratificado en el proceso, mediante las formalidades establecidas para la prueba de testigos. Artículo citado en: 9 sentencias

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