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CAPÍTULO II

Artículo 775

Codigo de Trabajo

El Juez, a solicitud de parte o de oficio puede disponer que se intime a terceros, la entrega de las piezas originales, copias fotostáticas, o transcripción certificada por el Ministerio de Trabajo o por la Secretaría del Tribunal del conocimiento, de documentos que se hallen en su poder, y de interés para el proceso. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada pueda acudir a la acción exhibitoria. Los terceros pueden negarse a la entrega en los casos en que tienen derechos exclusivos sobre los documentos o que los perjuicios que sufran o pudieren sufrir sean desproporcionados a la utilidad de la prueba. El Juez decidirá y su decisión es sólo apelable por el tenedor del documento. Dicha apelación se surtirá en cuaderno separado, y no suspende la tramitación del proceso. El examen de libros y documentos de comercio en todo caso se celebrará observándose lo dispuesto en el Código de Comercio. Artículo citado en: 3 sentencias

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