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CAPÍTULO II

Artículo 763

Codigo de Trabajo

Sin perjuicio de las facultades de decretar pruebas de oficio, el Juez podrá solicitar, antes de dictar sentencia, y cuando abrigase dudas sobre la existencia, autenticidad o fidelidad de cualquier documento público, que por Secretaría se solicite al custodio del original, con el fin de agregar al expediente copia del mismo; o en su defecto practicar las diligencias necesarias o conducentes para dichos propósitos. Artículo citado en: 5 sentencias SECCIÓN TERCERA Documentos privados Artículos 764 a 779

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