CAPÍTULO II
Artículo 763
Codigo de Trabajo
Sin perjuicio de las facultades de decretar pruebas de oficio, el Juez podrá solicitar, antes de dictar sentencia, y cuando abrigase dudas sobre la existencia, autenticidad o fidelidad de cualquier documento público, que por Secretaría se solicite al custodio del original, con el fin de agregar al expediente copia del mismo; o en su defecto practicar las diligencias necesarias o conducentes para dichos propósitos.
Artículo citado en: 5 sentencias
SECCIÓN TERCERA
Documentos privados
Artículos 764 a 779
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →