CAPÍTULO II
Artículo 762
Codigo de Trabajo
Cuando la prueba consistiere en constancia de otros expedientes judiciales o administrativos no terminados, se agregarán las piezas o certificaciones aducidas por las partes; pero el Juez podrá requerir o hacer adicionar la prueba cuando el proceso se encuentre en estado de ser decidido.
Artículo citado en: 3 sentencias
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