CAPÍTULO I
Artículo 748
Codigo de Trabajo
Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogías las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el Juez, siempre que no se afecte la moral, la libertad personal de las partes o de terceros, o que no estén expresamente prohibidos.
Artículo citado en: 3 sentencias
CAPÍTULO II
Documentos
Artículos 749 a 794
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículos 749 y 750
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