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CAPÍTULO I

Artículo 748

Codigo de Trabajo

Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogías las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el Juez, siempre que no se afecte la moral, la libertad personal de las partes o de terceros, o que no estén expresamente prohibidos. Artículo citado en: 3 sentencias CAPÍTULO II Documentos Artículos 749 a 794 SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículos 749 y 750

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