CAPÍTULO I
Artículo 747
Codigo de Trabajo
El Juez del conocimiento o el comisionado, si lo cree conveniente, y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando lo soliciten de común acuerdo las partes.
Artículo citado en: 3 sentencias
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