CAPÍTULO I
Artículo 742
Codigo de Trabajo
Las pruebas documentales pedidas y mandadas a practicar por comisión, dentro de los respectivos términos, se agregarán al proceso en cualquier tiempo, con tal de que no se haya dictado sentencia. Si ello ocurriera, siempre se agregarán las pruebas para que sean estimadas en la segunda instancia, en caso de apelación o consulta.
Artículo citado en: 4 sentencias
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