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CAPÍTULO I

Artículo 741

Codigo de Trabajo

Las pruebas practicadas válidamente en un proceso válido seguido en el país, podrán aportarse en copia a otro proceso laboral en el que se apreciará siempre que se llene una de las siguientes condiciones: Que la prueba aducida en el segundo proceso se haya practicado en el anterior a instancia de la parte contra la cual se hace valer. Que la prueba en el primer proceso se haya practicado con audiencia de la parte contra la cual se aduce. Artículo citado en: 4 sentencias

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