CAPÍTULO IV
Artículo 719
Codigo de Trabajo
Cuando se ejerza la acción exhibitoria, la inspección será decretada y se llevará a cabo el mismo día sin audiencia de la contraparte o del tenedor de la cosa, siempre que el peticionario de caución a satisfacción del tribunal para responder de todos los daños y perjuicios que puedan causarse con tal acción.
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