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CAPÍTULO IV

Artículo 718

Codigo de Trabajo

Mediante la acción exhibitoria el Juez lleva a efecto la inspección ocular de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo, del demandante o de terceros, y que el peticionario estime conducentes a probar o hacer efectivos sus derechos, pretensiones, excepciones o defensas. Artículo citado en: 2 sentencias

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