CAPÍTULO III
Artículo 716
Codigo de Trabajo
Además de los casos regulados, la persona a quien asista un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho sufrirá daños o perjuicios inmediato o irreparable, puede pedir al Juez las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo. El peticionario presentará prueba al menos indiciaria de su derecho, además de la correspondiente caución por daños y perjuicios, que será de 10 por ciento a 15 por ciento, según las circunstancias.
La petición se tramitará y decidirá en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este título.
CAPÍTULO IV
Aseguramiento de pruebas
Artículos 717 a 729
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 717
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