CAPÍTULO V
Artículo 681
Codigo de Trabajo
La solicitud de nulidad no la puede formular la parte que no ha sido perjudicada, ni la parte que ha celebrado el acto sabiendo, o debiendo saber, el vicio que le afectaba.
Se exceptúan de lo anterior los casos de nulidades insubsanables, cuya declaración puede ser solicitada por cualquiera de las partes.
Artículo citado en: 2 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →