CAPÍTULO V
Artículo 680
Codigo de Trabajo
En los procesos ejecutivos se produce nulidad en los siguientes casos:
Cuando no se ha notificado personalmente el auto ejecutivo al ejecutado a su apoderado o al defensor nombrado por el Juez cuando fuere el caso.
Cuando, tratándose de remate, no se han cumplido los requisitos ordenados por la Ley o por haberse celebrado éste encontrándose suspendido el proceso por ministerio de la Ley.
Artículo citado en: 2 sentencias
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