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CAPÍTULO V

Artículo 680

Codigo de Trabajo

En los procesos ejecutivos se produce nulidad en los siguientes casos: Cuando no se ha notificado personalmente el auto ejecutivo al ejecutado a su apoderado o al defensor nombrado por el Juez cuando fuere el caso. Cuando, tratándose de remate, no se han cumplido los requisitos ordenados por la Ley o por haberse celebrado éste encontrándose suspendido el proceso por ministerio de la Ley. Artículo citado en: 2 sentencias

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