CAPÍTULO IV
Artículo 669
Codigo de Trabajo
En los asuntos de que conozcan los tribunales colegiados, las recusaciones se pondrán interponer como sigue:
Cuando se trate del ponente, hasta dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que fija el negocio en lista.
Cuando se trate de los demás miembros que integran el Tribunal, hasta dentro de los tres días siguientes al ingreso en lectura, al despacho, del expediente respectivo.
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