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CAPÍTULO II

Artículo 635

Codigo de Trabajo

Los conflictos de competencia se decidirán con vista de lo actuado. Sin embargo, los funcionarios afectados pueden suministrar los elementos que consideren convenientes. La decisión que recaiga no es susceptible de recurso alguno . Artículo citado en: una sentencia CAPÍTULO III Acumulación de procesos Artículos 637 a 645

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