CAPÍTULO IV
Artículo 617
Codigo de Trabajo
Siempre que este Código requiera que una parte de caución, la garantía consistirá en dinero efectivo, hipoteca o bonos del Estado.
Cuando la garantía sea en dinero o en bonos del Estado, el interesado deberá consignarlo en el Banco Nacional y obtener un certificado de garantía que presentará al Juzgado.
En caso de que el Banco estuviere cerrado, se podrá depositar en el Juzgado y éste, dentro del siguiente día hábil, hará la consignación correspondiente y obtendrá el certificado de garantía, que agregará al expediente, de todo lo cual el secretario dejará constancia en un informe.
Artículo citado en: 2 sentencias
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