CAPÍTULO III
Artículo 616
Codigo de Trabajo
Si se decretase el cierre de los despachos públicos a cualquier hora en un día, todo éste será inhábil. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad a la comunicación oficial de este hecho.
Cuando el Despacho se cierre en día distinto al feriado conforme a la Ley, el Secretario lo anunciará por medio de un cartel fijado en lugar visible del tribunal.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO IV
Cauciones
Artículos 617 y 618
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