CAPÍTULO III
Artículo 605
Codigo de Trabajo
Siempre que por resolución judicial haya de suspenderse un término cualquiera, la suspensión se verificará desde la hora en que se dicte dicha resolución, salvo que en la misma se disponga otra cosa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →