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CAPÍTULO III

Artículo 604

Codigo de Trabajo

En el caso de suspensión de términos, el secretario pondrá constancia en el expediente del día en que hubiere empezado la suspensión, y del día que cesa, con excepción de las que provienen de días feriados o los de fiesta nacional. Dicha constancia, no obstante, no afectará el término.

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