CAPÍTULO II
Artículo 597
Codigo de Trabajo
Si ninguna de las partes al ser citadas por segunda vez, concurren a la audiencia, el Juez declarará extinguido el proceso, y en el mismo auto cancelará las medidas cautelares, si las hubiere.
La extinción del proceso no impide al demandante promoverlo de nuevo con sujeción a las reglas generales.
Reconstruido el proceso, continuará el trámite que a éste corresponda. El auto que ordene la continuación del trámite es apelable en el efecto devolutivo.
Artículo citado en: una sentencia
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