Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 596

Codigo de Trabajo

Con base en el informe de la Secretaría, el Juez citará a las partes para audiencia, con el objeto de que se compruebe, tanto la actuación surtida como el estado en que se hallaba el proceso al tiempo de su pérdida, y de resolver sobre su reconstrucción. El auto de citación se notificará personalmente a todos los interesados. El Secretario agregará copia de todas las resoluciones, actuaciones y gestiones del expediente extraviado que obren en los archivos del tribunal y recabará copias de los actos y diligencias que pudieran obtenerse en las oficinas públicas. Artículo citado en: una sentencia

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.