CAPÍTULO III
Artículo 575
Codigo de Trabajo
Todo el que ha sido citado para comparecer en proceso en virtud de demanda interpuesta contra él, puede aducir o valerse de excepciones que tiendan a desconocer la existencia de la obligación o a declararla extinguida total o parcialmente.
La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de impugnar la acción o de aducir excepciones, no tendrá efecto en el proceso.
El no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que se desconozca el hecho que la constituye.
Artículo citado en: 11 sentencias
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