CAPÍTULO II
Artículo 574
Codigo de Trabajo
Si la demanda o la contestación adolecieren de algún defecto, u omitieren algunos de los requisitos previstos por la ley, el Juez podrá, en el momento de su presentación, prevenir verbalmente al demandante o al demandado, a efecto de que corrija o complete el escrito, señalándole los defectos que advirtiere.
El interesado podrá, si así lo desea, insistir en que se reciba y se dicte la respectiva resolución que procediere, conforme a lo dispuesto en los artículos 558, 566 y 567.
Artículo citado en: 4 sentencias
CAPÍTULO III
Excepciones
Artículos 575 a 577
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →