CAPÍTULO I
Artículo 569
Codigo de Trabajo
El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el Juez sea competente para conocer de todas.
Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse condena líquida respecto de las causadas y de las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.
Artículo citado en: 3 sentencias
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