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CAPÍTULO I

Artículo 568

Codigo de Trabajo

Si el demandado tuviera cualquier pretensión que formular contra el demandante y que haya surgido con ocasión de la relación laboral, podrá hacerlo en el escrito de la contestación de la demanda o en libelo aparte. Se dará traslado al demandante de la reconvención, por un término de tres días. Artículo citado en: 3 sentencias

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