CAPÍTULO I
Artículo 568
Codigo de Trabajo
Si el demandado tuviera cualquier pretensión que formular contra el demandante y que haya surgido con ocasión de la relación laboral, podrá hacerlo en el escrito de la contestación de la demanda o en libelo aparte.
Se dará traslado al demandante de la reconvención, por un término de tres días.
Artículo citado en: 3 sentencias
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