CAPÍTULO II
Artículo 548
Codigo de Trabajo
Cuando en la ley laboral se exija publicación o emplazamiento en la prensa, se entiende cumplido este requisito al hacerse la publicación en un diario de circulación nacional, sin necesidad de que aparezca en la Gaceta Oficial.
Artículo citado en: 2 sentencias
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