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CAPÍTULO II

Artículo 548

Codigo de Trabajo

Cuando en la ley laboral se exija publicación o emplazamiento en la prensa, se entiende cumplido este requisito al hacerse la publicación en un diario de circulación nacional, sin necesidad de que aparezca en la Gaceta Oficial. Artículo citado en: 2 sentencias

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