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CAPÍTULO II

Artículo 547

Codigo de Trabajo

Cuando haya necesidad de publicar avisos o emplazamientos, el secretario se limitará a certificar el hecho en el expediente, con expresión de los números y fechas del periódico, o fechas y lugares de fijación de los avisos. La contravención de esta disposición se sancionará con multa de uno a cinco balboas.

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