CAPÍTULO II
Artículo 537
Codigo de Trabajo
Todo escrito judicial llevará en el margen superior de la primera plana la indicación de la clase de proceso a que se refiere, y el nombre completo de las partes. No obstante lo anterior, una vez recibido por la Secretaría no puede ordenarse su devolución por carecer de dichos requisitos o por cualquier otro defecto de carácter meramente formal.
Artículo citado en: una sentencia
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