CAPÍTULO II
Artículo 536
Codigo de Trabajo
La gestión y la actuación en los procesos laborales se adelantarán en papel común, no darán lugar a impuesto de timbres nacionales ni al pago de derechos de ninguna clase, y la correspondencia, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.
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