CAPÍTULO IV
Artículo 492
Codigo de Trabajo
De la declaratoria de huelga se hará comunicación a la inspección, o a la dirección regional o general de trabajo, la cual notificará inmediatamente al empleador o empleadores afectados. Esta comunicación debe hacerse con una anticipación no menor a la prevista en el artículo 490.
La mora de las autoridades de trabajo en notificar al empleador, no afectará la validez de la huelga, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al respectivo funcionario.
Artículo citado en: 3 sentencias
CAPÍTULO V
Efectos de la huelga
Artículos 493 a 497
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