CAPÍTULO IV
Artículo 491
Codigo de Trabajo
La huelga puede declararse por tiempo determinado o por tiempo indefinido, siempre que en este caso se trate de una suspensión temporal y no definitiva del trabajo. Si no se especifica la duración, se entenderá que la huelga se declara por tiempo indefinido.
Artículo citado en: 2 sentencias
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