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CAPÍTULO IV

Artículo 491

Codigo de Trabajo

La huelga puede declararse por tiempo determinado o por tiempo indefinido, siempre que en este caso se trate de una suspensión temporal y no definitiva del trabajo. Si no se especifica la duración, se entenderá que la huelga se declara por tiempo indefinido. Artículo citado en: 2 sentencias

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